La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos. Sin que esta relación sea limitativa.
La ley tiene por objeto el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración. La constitución de una cooperativa agraria de usuarios, requiere de un mínimo de 25 socios:
a) Las personas naturales
b) La sociedad conyugal o la unión de hecho
c) Las cooperativas de cualquier tipo, comunidades campesinas o nativas y cualquier persona jurídica sin fines de lucro

Objeto de la cooperativa agraria de usuarios
La cooperativa agraria de usuarios se constituye con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y posproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto. Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.
La actividad agrícola comprende el cultivo de:
a. Cereales y granos; tubérculos y raíces; menestras, hortalizas, pastos, frutales, oleaginosas, especias, hongos, cultivos andinos, cultivos tropicales: café, cacao, otros;
b. Cultivos alimenticios de invernadero
c. Floricultura

La actividad ganadera comprende: producción de todo tipo de animal doméstico, sin excepción, entre ellos:
a. Vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cuyes, equinos, camélidos sudamericanos, aves, abejas y otros insectos útiles y otros animales menores de granja y el aprovechamiento de pastos naturales.
Instalación y aprovechamiento de pastos cultivados anuales y permanentes.
Todo tipo de productos forestales maderables y no maderables, sin excepción
• Plantaciones maderables y no maderables
• Tara, castaña, algarrobo, bambú, orquídeas, plantas de uso medicinal y nutricional
• Fibra de vicuña
El MIDAGRI y las cooperativas agrarias
El MIDAGRI es el sector encargado de la promoción, fomento, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas agrarias.
El MIDAGRI en coordinación con las federaciones nacionales por línea de cultivo, ganadero o forestal promueve y fomenta:
a) La constitución de nuevas organizaciones cooperativas agrarias en el territorio nacional y el fortalecimiento de las existentes.
b) El proceso permanente de fortalecimiento de cada federación de cooperativas agrarias.
c) El diseño e implementación de programas especializados en formación de habilidades y competencias de directivos, funcionarios y colaboradores; así como de capacitación en gestión empresarial, gestión financiera, gestión de la calidad.
d) La difusión de la doctrina y principios cooperativos, así como las prácticas de buen gobierno cooperativo.
e) La realización de eventos de distinta naturaleza en los ámbitos regionales, macrorregionales y nacionales.
f) La producción de material didáctico físico o electrónico relacionado a la gestión asociativa, administrativa, tributaria y técnica productiva.
g) La transformación de asociaciones a cooperativas agrarias.
h) La igualdad de género y participación de jóvenes en la gestión asociativa y en las actividades de las cooperativas agrarias.